Sucesiones hispano-alemanas – Aspectos jurídicos y tributarios

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Sucesiones hispano-alemanas – Aspectos jurídicos y tributarios

Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en Alemania residen alrededor de 150.000 personas con nacionalidad española. El número de alemanes residentes en España asciende aprox. a 110.000. Con frecuencia, estas personas contraen matrimonio con nacionales del otro país y son titulares de bienes en uno o en ambos países. Estas situaciones pueden dar lugar a enormes complicaciones en materia de sucesiones si no se toman las precauciones adecuadas. En este sentido, se deben tener en cuenta tanto las consecuencias jurídicas como las fiscales.

En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) n° 650/2012, la sucesión se regula por la ley del lugar donde el difunto residiera habitualmente en el momento de su fallecimiento. No obstante, esta normativa europea no define el concepto de residencia habitual, lo que puede dar lugar en la práctica a problemas interpretativos, ya que en determinados supuestos, como por ejemplo, estancias temporales en el extranjero o trabajadores transfronterizos,  resulta complicado identificar la residencia habitual.

Sin embargo, la normativa europea prevé una alternativa a estos posibles inconvenientes: la elección expresa de la ley aplicable. Para ello, será necesario que esta elección se manifieste en forma de disposición mortis causa, como puede ser un testamento. No obstante, el testador sólo puede elegir que se aplique a su herencia la ley del país en el que tenga su nacionalidad y, en el caso de tener varias, la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea.

El Derecho nacional aplicable a una herencia determina en el marco de la transmisión del patrimonio aspectos tan importes como quiénes son los beneficiarios, la parte del patrimonio que puede constituir la legítima o las facultades de los herederos y, en su caso, de los albaceas. En el supuesto de que se haya llevado a cabo una elección expresa de la ley aplicable, la sucesión ya no quedará regulada por la ley en la que el testador tuviera su última residencia habitual.

Para las disposiciones testamentarias, habría que considerar igualmente aspectos fiscales y,  en este sentido, tanto la última residencia del causante como la de los herederos juegan un papel importante. En este contexto, conviene tener en cuenta que no existe en la UE una unificación en materia fiscal, quedando las competencias en manos de los Estados. Tampoco existe entre España y Alemania un convenio para evitar la doble imposición en materia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, las legislaciones tributarias de ambos países han incluido en su articulado preceptos que permiten a los herederos beneficiarse de deducciones por doble imposición internacional (artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y §21 de la Erbschaftsteuer- und Schenkungsteuergesetz).

En España los herederos residentes tributan por obligación personal, esto es, por el valor neto de la herencia recibida, y con independencia del lugar donde el causante hubiera tenido su última residencia. Así, la aceptación por un residente español de una herencia con bienes en Alemania y España en la que el causante tenía su residencia habitual en Alemania, quedaría sujeta al ISD español. No obstante, los herederos podrán deducirse el impuesto pagado en el extranjero sobre bienes y derechos que se encuentren fuera de España. Por el contrario, los herederos no residentes tributan en España por obligación real, esto es, por el patrimonio que el causante tuviera en territorio español. De manera que, en el supuesto anterior, el heredero no residente tributará únicamente sobre el valor de los bienes y derechos situados en España.

A lo anterior habría que añadir, que el ISD español, si bien es un impuesto estatal, ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, contando cada una de ellas con una política fiscal distinta. Esto, obviamente, supone añadir una mayor complejidad a la tramitación de herencias entre Alemania y España, ya que entraría en juego las respectivas legislaciones autonómicas españolas.

En el Derecho alemán la responsabilidad tributaria de los herederos guarda similitudes y diferencias con el sistema jurídico español. Así, existirá responsabilidad personal (“unbeschränkte Steuerpflicht”) si el causante era residente en Alemania en el momento de su fallecimiento o si al tiempo del devengo del impuesto, el beneficiario de una herencia tuviera su residencia en Alemania. Por el contrario, si no se cumple el requisito de la residencia ni en el causante ni en los beneficiarios de la herencia, la legislación alemana sobre el impuesto de sucesiones, limita la responsabilidad del pago del impuesto a aquellos bienes y derechos que se encuentren dentro de la República Federal Alemana (“beschränkte Steuerpflicht”).

Como consecuencia de las diferencias señaladas y los problemas de delimitación entre ambas legislaciones, resulta aconsejable realizar una elección expresa de ley aplicable a través de una disposición mortis causa. La carga del impuesto de sucesiones puede verse aminorada, por ejemplo, mediante donaciones a largo plazo aprovechando las considerables bonificaciones fiscales de la legislación fiscal alemana. En cualquier caso, es importante darse cuenta, con la debida antelación, de la necesidad de adoptar ciertas medidas.

Dr.Thomas Rinne                                          Lidia Minaya Moreno

Rechtsanwalt y Abogado                              Abogada

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