Medidas de urgencia para empresarios ante la crisis del Coronavirus

Medidas de urgencia para empresarios ante la crisis del Coronavirus

Ante las consultas recibidas sobre las medidas de ayuda económica por parte del del Gobierno Federal y cuáles son los pasos que se pueden tomar actualmente para acceder a esas ayudas, indicamos lo siguiente:

Como es sabido, el viernes el Gobierno Federal decidió las siguientes medidas como escudo protector para empleados y empresas

1. Aumento y flexibilización del subsidio por jornada reducida
2. Créditos simplificados a través del Instituto de Crédito para la Reconstrucción (Kreditanstalt für Wiederaufbau – KFW)
3. Ayudas fiscales a la liquidez para empresas

Por desgracia no se conocen aun todos los detalles. Las medidas acordadas no se han acordado aun definitivamente. Ante el estado actual de conocimiento podemos facilitarle ahora la siguiente información que es importante para usted como empleador y empresario.

1. Subsidio por jornada reducida (KUG)

En el caso de que una empresa tenga que reducir el horario laboral de los empleados repentinamente debido a una perdida considerable de horas de trabajo, podrá solicitar, en determinadas condiciones, un subsidio por jornada reducida sin que tenga que despedir a trabajadores.
Hasta ahora esto se aplicaba cuando se tenía que suprimir el 33 % del horario laboral de toda la empresa y con ello se perdía un mínimo del 10% del salario.
En primer lugar, deben agotarse el antiguo derecho a vacaciones y reducir las horas extraordinarias a través de tiempo de permiso retribuido. Para esto no hay devoluciones.
Los empleados percibirán, a continuación, el siguiente subsidio por jornada reducida en lugar de su salario:

• 60%, cuando el empleado no tenga hijos
• 67%, cuando el empleado tenga hijos

El pago del subsidio por jornada reducida tendrá lugar a través de la empresa a los empleados. La empresa solicita por otro lado la devolución en el instituto de empleo. Para poder comprobar el derecho a ello, deberán realizarse la comprobación sobre la jornada laboral siguiendo el modelo adjuntado y presentárselo al instituto de empleo.

Importante: la pérdida de horas de trabajo planificada deberá solicitarse previamente por escrito u online. Para ello puede utilizarse el formulario adjunto o hacerlo mediante el siguiente link https://anmeldung.arbeitsagentur.de/portal

Además, deberá llegarse previamente en la mayoría de las empresas a un acuerdo escrito con los trabajadores, a no ser que exista un convenio, que permita el trabajo a jornada reducida. Para ello, hemos adjuntado un modelo de acuerdo. En caso de que el trabajador negara su consentimiento, estaría permitido el despido por razones internas / operacionales (habría que pedir previamente asesoramiento laboral).

¿Qué novedades hay?

• Ya puede solicitar el subsidio por jornada reducida si solo se tiene que reducir el 10% de la jornada laboral de todos los trabajadores mediante la jornada reducida.
• el subsidio por jornada reducida también se aplica a los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal
• La Agencia Federal de Empleo (BA) devolverá la totalidad de las aportaciones a la seguridad social, incluyendo la cuota patronal. Hasta el momento debía soportarlo el propio empresario.

Las comunicaciones no deben entenderse erróneamente como carta blanca para la concesión del subsidio por jornada reducida en relación con el coronavirus. En caso de que se aplique el subsidio por jornada reducida, el empleador deberá probar frente al Instituto de Empleo competente que existe un riesgo considerable de perdida de horas de trabajo a causa de la crisis del coronavirus y que cumple las condiciones empresariales para el subsidio por jornada reducida. En caso de que el Instituto de Empleo confirme que se cumplen estas condiciones, el empleador deberá solicitar, en un segundo paso, el subsidio por jornada reducida durante el plazo de tres meses. La notificación de la pérdida de horas de trabajo no es suficiente para el cumplimiento del plazo.
Plazo crítico: si quiere solicitar el subsidio para el mes de marzo, la notificación deberá ser recibida en la Agencia Federal de Empleo aun en el mes de marzo

Videos de la Agencia Federal de Empleo sobre este tema:

https://www.arbeitsagentur.de/unternehmen/finanziell/kurzarbeitergeld-video

Le podemos asesorar sobre la solicitud del subsidio.

2. ¿Qué se aplica en caso de enfermedad del empleado, cierre de guarderías y colegios y en caso de cuarentena?

Si los trabajadores se han contagiado de coronavirus se aplica la regulación para el mantenimiento normal del salario. Esto significa que la empresa debe continuar pagando el salario 6 semanas sin reducción. Si la empresa tiene de promedio anual menos de 30 empleados, el empleador podrá obtener un reembolso del 50-80% de los Seguros Medico, dependiendo de la Caja y de la tasa de cotización 1 pagada.

Si se cierran guarderías o colegios y el trabajador debe permanecer en casa para cuidar de los niños, este puede solicitar eventualmente el pago continuado del salario para un periodo de hasta 5 días laborables según establece el § 616 BGB. Tras el transcurso de estos 5 días ya no existe básicamente ningún derecho al salario. El empleador no percibirá ninguna compensación por parte de las autoridades por los 5 días.

Si el Centro de Salud Pública determina una cuarentena para la empresa y/o los empleados, el empleador deberá continuar pagando el salario también durante 6 semanas, tal y como establece la Ley sobre protección ante infecciones (Infektionsschutzgesetz – IFSG). En este caso existe la posibilidad de solicitar un reembolso por pérdidas de ganancias ante el Centro de Salud Pública del Estado Federado competente.

Encontrará más información jurídico-laboral en el siguiente link:

https://www.bmas.de/DE/Presse/Meldungen/2020/corona-virus-arbeitsrechtliche-auswirkungen.html

3. Créditos simplificados a través del Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KFW)

A través del Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KFW) existe la posibilidad de obtener ayudas a corto plazo a la liquidez desde un tipo de interese actual del 1% anual. Lamentablemente no existe ninguna solicitud directa ante el KFW y esta se debe realizar a través de su entidad bancaria. Esto no podemos eliminarlo, pero podemos apoyarle en la eventual solicitud proporcionándole todos los documentos necesarios.

En caso de que su entidad bancaria tenga dudas sobre la financiación, los bancos pueden recurrir cuando sea necesario también a los avales del KFW y con ello minimizar su propio riesgo de responsabilidad. No deben tratarse, sin embargo, de reestructuración o de empresas en dificultades.

Ello significa que usted debe realizar en el banco el mismo procedimiento para la revisión del crédito, incluyendo información personal y publicación de las condiciones económicas actuales. Tenemos nuestras dudas de si estas medidas son realmente apropiadas para pequeñas empresas, si son solución en la necesidad. Esperamos que aquí se mejore considerablemente.

4. Ayudas fiscales a la liquidez para empresas

Se les ha pedido a las autoridades fiscales de todos los Estados Federados a que contribuyan a mitigar las consecuencias económicas ocasionadas por el coronavirus. Ello incluye:

A. Las autoridades fiscales facilitaran el aplazamiento de obligaciones fiscales, si el cobro de impuestos supone una dificultad considerable. Esto tendrá lugar sin que se generen intereses.
Podemos solicitar el aplazamiento de impuestos devengados. Ello no conduciría a una condonación de impuestos, si no únicamente a una moratoria hasta el final del ejercicio.

B. Si la empresa está afectada directamente por el Coronavirus, deberá renunciar a ejecuciones y los recargos por demora deberán renuncian hasta el final del ejercicio 2020.
En caso de que ello sea inminente podríamos solicitar un aplazamiento prematuro.

C. Se van a facilitar las condiciones para reducir los pagos a cuenta en IRPF (Einkommensteuer), ISS (Körperschaftsteuer) e IAE (Gewerbesteuer).
Podemos solicitar la reducción de los pagos a cuenta corrientes. Esto no se aplica a los pagos a cuenta en IVA devengados ni al pago del impuesto sobre los rendimientos dinerarios del trabajo.

Para estos casos puede solicitarse excepcionalmente únicamente un aplazamiento.

En casos especiales podemos solicitar la devolución del pago a cuenta ya pagados para el primer trimestre 2020. Pero esto tiene sentido si se espera una reducción notable de los beneficios en el ejercicio 2020.

5. Otras medidas útiles:

Actualmente consideramos las siguientes medidas útiles para superar la crisis:

• Reclamar a clientes morosos para aumentar la liquidez y reducir la perdida de pagos,
• Revisar inversiones planificadas y en su caso, aplazarlas,
• Contactar con proveedores, en su caso para acordar eventualmente pagos a plazos,
• Contactar con grandes clientes, en su caso acordar anticipos,
• Contactar con el banco para ampliar a corto plazo el marco de una cuenta corriente para superar una posible fase de falta de liquidez,
• Contactar con el banco en relación con la suspensión de amortización de créditos existentes,
• Contactar con el banco para ver si en su caso se puede acceder al programa KFW
• revisión del estado de solicitud y estimación de eventuales perdidas de ventas y pedidos mediante:
o un anuncio de la solicitud del subsidio por jornada reducida
o reducir correspondientemente los pagos a cuenta
• Acordar ahora con los trabajadores para subsidio por jornada reducida
• Revisar la posibilidad de aplazamiento en los casos de pagos pendientes ante el Finanzamt.

Continuaremos informándole sobre otras medidas y avances.

Jaime Alvarez de León Cano
Abogado

Vocal de la Junta Directiva de la Cámara Oficial Española de Comercio en Alemania

E-Mail: berlin@alezes.com
Web: www.alezes.com