Medidas económicas arrendamientos en Alemania en tiempos de COVID-19

Medidas económicas arrendamientos en Alemania en tiempos de COVID-19

Medidas económicas arrendamientos en Alemania en tiempos de COVID-19

La “Ley para Reducir las consecuencias de la pandemia COVID-19 en el Procedimiento Civil, de Insolvencia y Penal” de 27.03.2020 ha entrado parcialmente en vigor. Hay que tener en cuenta la nueva regulación temporal en el Derecho Arrendaticio y de la Propiedad Privada:

En el Derecho Arrendaticio se ha regulado una nueva legislación según la acual, se limita el derecho del arrendador a rescindir por tiempo limitado una relación arrendaticia debido a atrasos en el pago de la renta, cuando estos sean consecuencia de la pandemia del Coronavirus. La regulación está limitada a un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de abril hasta el 30 de junio 2020, los inquilinos o arrendatarios deben pagar puntualmente la renta durante ese periodo y también se devengan intereses de demora en caso de impago. Los atrasos en el pago que se produzcan en el periodo de 1 de abril a 30 de junio 2020 no autorizan al arrendador a rescindir el contrato de arrendamiento durante el periodo de 24 meses. Únicamente cuando el arrendatario no haya regularizado el pago de los atrasos tras el 30 de junio 2022, se podrá proceder a rescindir el contrato de arrendamiento por parte del arrendador. Esta regulación se aplica tanto para alquileres de vivienda como de locales y oficinas. Los inquilinos deberán probar de manera creíble que la falta de pago (temporal) de la renta se debe a pandemia ocasionada por el COVID-19, por ejemplo, mediante la presentación de una declaración jurada affidávit o mediante la presentación de los correspondientes documentos.

En canto al Derecho a la Propiedad Privada se han introducido las siguientes modificaciones a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19:

  • para excluir una situación sin administrador en caso de expire el nombramiento de un administrador para la comunidad de propietarios se regula legalmente, que permanecerá en el cargo el último administrador nombrado.
  • para garantizar simultáneamente la financiación de la comunidad de propietarios, se dispone por Ley que continúe el último plan económico acordado hasta que se acuerde un nuevo plan económico.

Si se comprueba que el periodo comprendido entre abril y junio 2020 es insuficiente, para suavizar las consecuencias económicas de la crisis, debido a que la vida social y la actividad remunerará de un gran número de personas se verá significativamente afectada por la pandemia COVID-19 el Gobierno Federal concederá por decreto una prórroga de las actuales limitaciones previstas.

Jaime Alvarez de León Cano
Abogado

Vocal de la Junta Directiva de la Cámara Oficial Española de Comercio en Alemania

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