Operaciones de distressed M&A en Alemania: seis aspectos clave para el comprador español

Operaciones de distressed M&A en Alemania: seis aspectos clave para el comprador español

Oportunidades y riesgos jurídicos para inversores españoles ante la creciente relevancia del distressed M&A en Alemania

Ante las crisis económicas actuales, el número de insolvencias empresariales en Alemania ha aumentado de forma notable. En 2025 se registraron aproximadamente 24.000 solicitudes de insolvencia empresarial. En este contexto, las operaciones de distressed M&A están adquiriendo una creciente relevancia para los inversores extranjeros, ya que pueden ofrecer oportunidades para adquirir activos o unidades de negocio de empresas en dificultades.

 

Sin embargo, este tipo de operaciones también entraña importantes riesgos jurídicos si no se estructura adecuadamente. A partir de un caso reciente, desde RWP Rechtsanwälte queremos compartir con la comunidad empresarial hispano-alemana seis aspectos clave que todo comprador español debería tener en cuenta antes de dar este paso. Porque un precio atractivo no garantiza el éxito de una operación: lo verdaderamente importante es asegurarse de que, una vez completada la adquisición, el negocio pueda seguir funcionando.

 

Cuando un inversor español adquiere una unidad de negocio o determinados activos de una empresa alemana en situación de insolvencia, la operación puede ofrecer oportunidades interesantes, pero también plantea una serie de cuestiones que requieren especial atención.

 

En este tipo de adquisiciones, no basta con analizar el precio o los activos que se pretenden adquirir. Es fundamental determinar quién está facultado para venderlos, qué se está adquiriendo realmente, qué consecuencias tiene la operación para los trabajadores y qué autorizaciones y pasos previos son necesarios para garantizar la continuidad de la actividad.

 

1. ¿Quién está facultado para vender?

Antes y después de la apertura del procedimiento concursal pueden cambiar las personas facultadas para administrar y disponer de los activos de la empresa. Por ello, una de las primeras cuestiones que debe comprobar el comprador es quién tiene realmente capacidad para disponer de los activos y en qué condiciones puede hacerlo.

 

Dependiendo de la fase del procedimiento y de las facultades atribuidas por el juzgado, dicha facultad puede corresponder a los administradores de la sociedad, al administrador concursal provisional (*vorläufiger Insolvenzverwalter*) o, una vez abierto el procedimiento, al administrador concursal (*Insolvenzverwalter*). En los casos de administración por el propio deudor (*Eigenverwaltung*), la sociedad conserva, en principio, la facultad de disposición bajo la supervisión de un supervisor concursal (*Sachwalter*).

 

2. ¿Qué se adquiere realmente?

En una compraventa de activos (*asset deal*), los bienes y derechos objeto de la transmisión deben identificarse con la mayor precisión posible.

 

Esta cuestión adquiere especial importancia cuando se compran máquinas, documentación técnica, software, derechos de propiedad industrial o intelectual u otros activos cuya titularidad haya podido cambiar con anterioridad. Por ejemplo, algunos de estos activos pueden haber pertenecido inicialmente a la sociedad insolvente y haber sido transmitidos posteriormente, total o parcialmente, a otra sociedad.

 

Por ello, el comprador debe verificar no solo qué activos figuran en la operación, sino también quién es su legítimo titular y si existen derechos de terceros que puedan limitar su transmisión o utilización.

 

3. Aspectos laborales: ¿Qué ocurre con los trabajadores?

La adquisición de determinados activos no implica necesariamente la transmisión de los contratos de trabajo. Sin embargo, si los activos adquiridos constituyen una unidad económica organizada que mantiene su identidad después de la operación, puede producirse una transmisión de empresa o de parte de empresa (*Betriebsübergang*) conforme al § 613a del Código Civil alemán (BGB).

 

En ese caso, las relaciones laborales vinculadas a la unidad transmitida pasan automáticamente al comprador, junto con los derechos y obligaciones correspondientes. En principio, el comprador no puede elegir libremente qué trabajadores desea asumir.

 

Por ello, antes de formalizar la operación, es importante determinar qué trabajadores están efectivamente vinculados a la unidad adquirida y qué obligaciones llevan aparejadas sus relaciones laborales, incluidas la antigüedad, la retribución variable, las vacaciones pendientes, los planes de pensiones y las condiciones colectivas aplicables.

 

Los trabajadores afectados deben ser debidamente informados y pueden oponerse a la transmisión de su relación laboral dentro del plazo legal establecido. Para el comprador, esta posibilidad puede resultar especialmente relevante cuando la continuidad del negocio depende de determinados empleados clave. Además, la transmisión de la empresa no puede constituir, por sí sola, un motivo de despido.

 

La cuestión, por tanto, no es únicamente cuántos trabajadores podrían pasar a formar parte de la plantilla, sino si el comprador contará realmente con el personal necesario para continuar la actividad y qué costes, obligaciones y riesgos laborales asumirá.

 

4. Los contratos breves son habituales, pero no están exentos de riesgos

En muchas operaciones de este tipo, el primer borrador del contrato procede del vendedor o del administrador concursal. Especialmente en operaciones de menor tamaño, el contrato suele ser relativamente breve y directo, centrado en los aspectos esenciales de la operación.

 

Esto no tiene por qué ser negativo. Sin embargo, las manifestaciones y garantías suelen limitarse a lo esencial, mientras que las exclusiones de responsabilidad pueden ser amplias.

 

Con frecuencia, el vendedor garantiza principalmente su titularidad sobre los activos, su facultad para disponer de ellos y, en su caso, la inexistencia de derechos de terceros de los que tenga conocimiento. Por ello, el comprador debe prestar especial atención a una pregunta aparentemente sencilla: **¿recibo realmente todo lo que necesito para continuar con la actividad que estoy adquiriendo?**

 

En una operación de insolvencia, una lista de activos aparentemente completa puede no ser suficiente si faltan licencias, documentación, derechos de uso, información técnica u otros elementos necesarios para que dichos activos puedan utilizarse efectivamente.

 

5. También deben regularse las prestaciones posteriores al cierre

Cuando solo se adquiere una parte de la empresa, la sociedad insolvente puede dejar de estar en condiciones de prestar determinados servicios después del cierre de la operación. Esto puede generar necesidades de apoyo para la entrega y puesta en marcha de los activos, asistencia técnica, documentación, transición operativa o determinados servicios administrativos.

 

En estos casos, puede resultar conveniente contar con terceros que ya conozcan el negocio, como proveedores habituales de la sociedad insolvente o incluso otra sociedad que haya adquirido una unidad de negocio de la empresa y que, gracias a su infraestructura, personal o conocimientos técnicos, pueda prestar estos servicios complementarios.

 

Por ello, es recomendable establecer desde el principio reglas claras sobre qué servicios se prestarán, quién será responsable de prestarlos, durante cuánto tiempo, qué documentación deberá facilitarse y bajo qué régimen de responsabilidad.

 

6. Autorizaciones y requisitos formales

Una vez abierto el procedimiento concursal, la transmisión de una empresa, de un establecimiento o de unas existencias en bloque puede requerir, conforme al § 160 de la Ley alemana de insolvencia (*Insolvenzordnung*, InsO), la aprobación del comité de acreedores (*Gläubigerausschuss*) o, si este no existe, de la junta de acreedores (*Gläubigerversammlung*). El § 76 InsO regula la adopción de acuerdos por esta última.

 

La falta de esta autorización interna no afecta, en principio, a la eficacia de la operación frente al comprador, conforme al § 164 InsO. No obstante, dependiendo de las circunstancias concretas, puede ser aconsejable documentar dicha aprobación y, en su caso, configurarla como condición para el cierre de la operación. Asimismo, debe comprobarse si son necesarias autorizaciones adicionales de otros contratantes, acreedores o titulares de derechos sobre los activos.

 

Por otro lado, la intervención notarial será necesaria, entre otros supuestos, cuando la operación comprenda inmuebles situados en Alemania o participaciones sociales de una GmbH alemana. Si se adquieren participaciones de filiales extranjeras, deberán analizarse por separado los requisitos formales establecidos por la legislación societaria aplicable.

 

En cambio, una compraventa ordinaria de activos no requiere escritura pública por el mero hecho de incluir varios bienes o derechos.

 

Conclusión

En las operaciones de *distressed M&A*, un precio atractivo puede ser el principal incentivo para dar el paso, pero el verdadero reto consiste en conseguir que la operación funcione también después del cierre.

 

Para el comprador español, resulta especialmente importante verificar quién tiene capacidad para disponer de los activos, comprobar que cada uno de ellos puede transmitirse válidamente y asegurarse de que el negocio podrá continuar su actividad una vez completada la adquisición. Todo ello sin olvidar la necesidad de regular adecuadamente las consecuencias de posibles defectos de los activos o incumplimientos contractuales.

 

También conviene anticipar desde el principio las cuestiones laborales, las autorizaciones necesarias y los servicios de transición, asistencia técnica o apoyo operativo que puedan resultar imprescindibles para garantizar la continuidad del negocio.

 

En definitiva, en una adquisición de activos en un contexto de insolvencia, un buen acompañamiento jurídico y operativo puede ser tan importante como conseguir un buen precio. Por ello, es fundamental realizar un análisis jurídico previo a la firma del contrato y evaluar de forma integral los riesgos asociados a la operación. En este tipo de adquisiciones, lo barato puede terminar saliendo caro. 

 

Artículo redactado y firmado por Johannes Pitsch, socio del bufete RWP y miembro de la Cámara